Preguntas Frecuentes
Respuestas a tus preguntas más frecuentes
Entendemos que la pérdida de un ser querido puede traer muchas preguntas y dudas. En Monserdà, Servicios Funerarios, queremos facilitaros este proceso proporcionando respuestas claras y detalladas a las consultas más comunes. En esta sección, encontrareis información útil que os ayudará a entender mejor nuestros servicios, los procedimientos a seguir, y como podemos asistiros en estos momentos. Desde preguntas sobre trámites administrativos hasta consultas sobre ceremonias y opciones de servicios. Nuestro objetivo es proporcionaros la información que necesitéis para tomar decisiones informadas y sentiros apoyados en cada paso del camino.
Los familiares más próximos, preferiblemente de primer grado. Consulten el apartado «Ha muerto un familiar: ¿qué hago?»
A menudo se confunde el Certificado de Defunción con la Partida Literal de Defunción. Ésta última es el documento oficial que acredita el deceso de una persona y el documento imprescindible para realizar cualquier trámite. Se tiene que solicitar en el Registro Civil.
La funeraria lleva el Certificado de Defunción firmado por el médico en el Registro Civil para que se haga la inscripción de la defunción y se emita la licencia de entierro o incineración. Es a posteriori cuando la familia puede solicitar a las diferentes administraciones públicas toda la relación de documentación necesaria para trámites legales post-defunción. Monserdà pone a disposición de las familias un servicio de gestión documental por si prefieren no tener que realizar este trámite personalmente.
La ley indica que, en condiciones normales, el entierro o la incineración se tiene que realizar entre las 24 y las 96 horas después de la defunción, siempre en función de la práctica sanitaria realizada al difunto. Si eso no es posible, también contempla excepciones. En Monserdà os podemos orientar en función de cada caso particular.
Cuando un médico, por desconocer la causa de la muerte, no puede certificar la defunción, deja de considerarse muerte natural para pasar a llamarse muerte judicial. Las muertes por accidente, suicidio, asesinato o muertes repentinas son algunos de los ejemplos de muertes judiciales. En estos casos el difunto se traslada, por orden del Juzgado, al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Catalunya, situado en Barcelona. Allí se practica la autopsia para determinar la causa de la muerte y es el Juzgado quien autorizará su recogida para poder realizar el servicio funerario. Este proceso depende exclusivamente del Juzgado, sin poder determinar un plazo concreto de tiempo. En caso que la familia quiera optar para la incineración, será necesario una autorización expresa del Juzgado.
El coste del servicio viene determinado en función del cementerio donde se quiera realizar el entierro, así como de la existencia o no de concesión de nicho propio. No dude en contactarnos para pedir un presupuesto personalizado.
La incineración es el proceso de cremación del difunto juntamente con el féretro. Se utiliza como combustible gas natural y se alcanzan temperaturas muy altas, alrededor de los 900ºC. Cada cremación se efectúa obviamente solamente con un difunto y tiene una duración de 2 horas, siempre en función de los diferentes factores ambientales. Una vez finalizada la cremación, se efectúa un tratamiento individualizado de las cenizas, pasando por su enfriamiento, el proceso de cremulación y preparación de la urna.
Lógicamente los cementerios son los lugares autorizados por excelencia donde depositar las cenizas, ya sea al nicho familiar o en un columbario (nicho de cenizas).
La legislación actual prohíbe esparcir las cenizas en la vía pública y en parques naturales. Sin embargo, si se obtiene la autorización pertinente, se hace de manera controlada y se utilizan las urnas biodegradables adecuadas, es posible esparcir las cenizas en espacios naturales como podría ser el mar. En caso contrario, las autoridades pueden denunciar el caso como delito contra el medio ambiente, hecho que comporta multas elevadas. Es importante también ser consciente de las limitaciones particulares de las ordenanzas locales en cada caso.
Esta era una práctica habitual hace años, pero muchos municipios ya no lo permiten. Póngase en contacto con Monserdà y os orientaremos sobre la normativa de cada cementerio.
Por ley, como mínimo deben pasar dos años entre un entierro y el siguiente. Sin embargo, algunos ayuntamientos alargan este periodo.
Si el nicho tiene lápida y no se quiere hacer ningún cambio, en el momento del entierro ya se coloca la lápida. Pero si el nicho no tiene lápida, o se quiere grabar un nombre en la lápida o los laterales, en el momento del entierro se coloca una tapa blanca en el nicho, y unas semanas más tarde se prepara y se coloca la lápida.
Si lo pides presencialmente podemos hacer un justificante dando fe de tu presencia en el velatorio o la ceremonia. Si lo pides posteriormente, te enviaremos un justificante conforme se ha celebrado el velatorio o la ceremonia. Ten presente que la aceptación de este documento depende de la normativa interna de tu centro de trabajo o de estudios.
¿Has echado de menos alguna pregunta o alguna respuesta? Escríbenos a funeraria@monserda.com